viernes, 6 de junio de 2014

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)

La ley 20.322 publicada el 27 de enero de 2009 introdujo importantes modificaciones a los tribunales y procedimientos Tributarios y Aduaneros  
Entre otras, significó que estos Tribunales dejaran de depender del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes (con la esperada crítica de convertir a estos Servicios en Juez y parte) y pasaran a estar sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema, ganando con ello independencia.
Entre sus funciones se encuentran:
§  Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes;
§  Conocer y fallar las denuncias y los reclamos por denuncias o giros;
§  Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;
§  Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
§  Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos

Comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010, con una implementación gradual, terminando el año recién pasado con la incorporación de las regiones V, VI y Metropolitana.
Siguiendo las reglas generales para comparecer en juicio se necesita el patrocinio de un abogado, salvo en las causas de un monto inferior a 32 UTM.

El plazo para interponer un reclamo ante el TTA es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
¿Quieres saber más? 

Asesórate con nosotros.

Llámanos al (56-2) 2 425 94 04



Santiago Albornoz Pollmann
Abogado 



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