La ley
20.322 publicada el 27 de enero de 2009 introdujo importantes modificaciones a
los tribunales y procedimientos Tributarios y Aduaneros
Entre
otras, significó que estos Tribunales dejaran de depender del Servicio de
Impuestos Internos (SII)
y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes (con la esperada crítica de convertir
a estos Servicios en Juez y parte) y pasaran a estar
sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema, ganando con ello independencia.
Entre sus funciones se encuentran:
§
Resolver
las reclamaciones que presenten los contribuyentes;
§
Conocer
y fallar las denuncias y los reclamos por denuncias o giros;
§
Disponer
en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas
indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses,
sanciones, costas u otros gravámenes;
§
Resolver
los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo
de las sentencias;
§
Conocer
del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
Comenzaron a funcionar el 1 de
febrero de 2010, con una implementación gradual, terminando el año recién
pasado con la incorporación de las regiones V, VI y Metropolitana.
Siguiendo las reglas generales para
comparecer en juicio se necesita el patrocinio de un abogado, salvo en las causas de un monto inferior a 32 UTM.
El plazo para interponer un reclamo ante
el TTA es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de
un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
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2 425 94 04
Santiago Albornoz Pollmann
Abogado
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